Reunir a tu familia en Estados Unidos es una meta profundamente personal y significativa. El sueño de vivir con tus padres o de que tus hijos se unan a ti es poderoso. Es un viaje cimentado en el amor, la esperanza y el deseo de construir un futuro compartido.
Pero el camino para hacer realidad ese sueño puede parecer complicado. El mundo de las leyes de inmigración está lleno de formularios, plazos y términos legales que pueden ser confusos. Quizás le preocupe cometer un error o se pregunte por dónde empezar.
Existen vías para que los ciudadanos estadounidenses y los titulares de tarjetas de residencia permanente patrocinen a sus padres e hijos para que vivan en Estados Unidos. A continuación, se presenta un resumen de las principales vías para obtener visas para padres e hijos.
Contar con un abogado de inmigración experto a su lado puede marcar la diferencia a la hora de afrontar el proceso.
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Traer a tus padres a los Estados Unidos
Para muchos, cuidar de un padre o madre en su vejez es una labor muy valiosa y una fuente de gran alegría. Poder brindarles apoyo y tenerlos cerca es un regalo invaluable. Si usted es ciudadano estadounidense, podría patrocinar a sus padres para que vengan a vivir permanentemente a los Estados Unidos.
¿Quién es elegible para patrocinar a un padre?
Los requisitos para patrocinar a un padre son muy específicos. Para iniciar este proceso, debe cumplir dos condiciones clave:
- Debes ser ciudadano estadounidense.. Residentes permanentes legales (también conocidos como titulares de tarjetas verdes) no pueden solicitar la inmigración de sus padres. Si usted tiene una tarjeta verde, primero debe naturalizarse como ciudadano estadounidense antes de poder patrocinar a su madre o padre.
- Debes tener al menos 21 añosLa ley exige que el hijo o hija patrocinador tenga cierta edad para asumir esta responsabilidad.
Si cumple con ambos requisitos, puede iniciar el trámite para uno o ambos padres. Debe presentar una petición por separado para cada uno.
La ventaja de ser un “pariente inmediato”
Según la ley de inmigración estadounidense, los padres de ciudadanos estadounidenses se consideran "familiares inmediatos". Esta es una categoría muy importante y beneficiosa.
¿Qué significa? Significa que no hay límite en la cantidad de visas que se pueden emitir a padres de ciudadanos estadounidenses cada año. No hay lista de espera para obtener una visa. Una vez aprobada su petición y procesada su documentación, sus padres pueden continuar con los pasos finales sin las largas demoras causadas por los retrasos en la tramitación de visas. Esto hace que el proceso sea mucho más directo que para otros familiares.
El proceso de patrocinio: una descripción paso a paso
Si bien ser familiar directo evita una larga espera para obtener un número de visa, el proceso en sí implica varios pasos importantes. Cada paso debe completarse correctamente para garantizar un viaje sin contratiempos.
Paso 1: Presente la Petición
El primer paso oficial es presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Este formulario es la base de su caso. Su propósito es demostrar que existe una relación familiar que cumple con los requisitos. En este caso, usted está demostrando que es hijo o hija del padre o madre que desea patrocinar.
Junto con el formulario, deberá presentar evidencia de su parentesco. Esto generalmente incluye:
- Prueba de tu Ciudadanía estadounidense (como un certificado de nacimiento, un pasaporte o un certificado de naturalización)
- Su certificado de nacimiento, que incluye el nombre de sus padres
- El certificado de nacimiento de tus padres
- Si patrocina a un padrastro o madrastra, deberá presentar el certificado de matrimonio que acredite el matrimonio de su padre o madre con su padrastro o madrastra. El matrimonio debe haberse celebrado antes de que usted cumpliera 18 años.
- Si está patrocinando a un padre adoptivo, deberá proporcionar el decreto de adopción que muestre que la adopción se realizó antes de que usted cumpliera 16 años.
El USCIS revisará su petición y la evidencia que proporcionó. Una vez que comprueben que tiene una relación paternofilial válida, aprobarán la petición I-130.
Paso 2: El Centro Nacional de Visas
Una vez que el USCIS aprueba la petición, el caso se traslada al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC forma parte del Departamento de Estado de EE. UU. Actúa como centro de procesamiento que reúne todas las tarifas, formularios y documentos necesarios antes de que el caso se envíe a una embajada o consulado estadounidense en el extranjero.
El NVC se pondrá en contacto contigo y con tus padres para iniciar esta etapa. Se te pedirá que pagues las tasas de tramitación y que presentes los documentos clave. El documento más importante que prepararás en esta etapa es la Declaración Jurada de Apoyo.
Paso 3: La Declaración Jurada de Apoyo
La Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864) es un contrato legalmente vinculante. Al firmarla, usted se compromete al gobierno de EE. UU. a apoyar económicamente a su padre o madre. El objetivo es demostrar que su padre o madre no se convertirá en una "carga pública", es decir, que no tendrá que depender de la asistencia pública para cubrir sus necesidades básicas.
Para ser considerado patrocinador, sus ingresos familiares deben ser al menos el 125% del Índice Federal de Pobreza (IFP) para el tamaño de su hogar. El tamaño de su hogar incluye a usted, sus dependientes, cualquier otro familiar que viva con usted y el padre o la madre a quien patrocina.
Si sus ingresos por sí solos no son suficientes, existen otras opciones. Podría utilizar el valor de sus activos, como bienes raíces o ahorros, para cumplir con el requisito. Otra opción es encontrar un patrocinador conjunto. Un patrocinador conjunto es otro ciudadano estadounidense o residente permanente que acepta la misma responsabilidad financiera por su padre o madre.
Paso 4: La entrevista consular
Una vez que el NVC haya aprobado todos tus documentos, programará una entrevista para tus padres en la embajada o consulado estadounidense más cercano en su país de origen. Antes de la entrevista, tus padres deberán someterse a un examen médico con un médico autorizado por el gobierno.
Durante la entrevista, un funcionario consular revisará el expediente del caso y les hará preguntas a sus padres. El funcionario verificará su identidad, revisará sus documentos y se asegurará de que cumplan los requisitos para inmigrar a Estados Unidos. La mayoría de las entrevistas son sencillas, pero es un paso final crucial.
Si la entrevista es exitosa, el oficial aprobará la visa. Se sellará el pasaporte de sus padres con una visa de inmigrante, lo que les permitirá viajar a Estados Unidos.
Traer a sus hijos a los Estados Unidos
No hay vínculo comparable al que existe entre un padre y un hijo. Para los padres que viven en Estados Unidos, el mayor deseo suele ser tener a sus hijos a su lado. El proceso para traer a un niño a Estados Unidos depende de varios factores:
- Su estado (si es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde)
- La edad de su hijo (menor o mayor de 21 años)
- El estado civil de su hijo (casado o soltero)
Estos factores determinan en qué categoría de visa cae su hijo y cuánto tiempo puede llevar el proceso.
Cómo patrocinar a un niño siendo ciudadano estadounidense
Si es ciudadano estadounidense, tiene las opciones más flexibles para patrocinar a un niño. El camino a seguir depende de la edad y el estado civil de su hijo.
Hijos solteros menores de 21 años
Al igual que los padres de ciudadanos estadounidenses, los hijos solteros menores de 21 años se consideran "familiares directos". Esta es la categoría más favorable. Significa que no hay límite anual de visas ni colas para obtener un número de visa.
El proceso es muy similar al de patrocinar a un padre o madre. Presentará el Formulario I-130 para establecer la relación padre-hijo. Tras la aprobación de la petición, el caso se traslada al NVC para la tramitación de la documentación y, posteriormente, a un consulado estadounidense para la entrevista final.
Hijos e hijas solteros mayores de 21 años
Si su hijo o hija tiene 21 años o más y no está casado, ya no se le considera familiar directo. En su lugar, se le incluye en una "categoría de preferencia familiar". Estas categorías tienen un número limitado de visas disponibles cada año.
Esto significa que su hijo tendrá que esperar. El proceso funciona así:
- Presenta el Formulario I-130. La fecha en que USCIS lo recibe se convierte en la fecha de prioridad de su hijo.
- Tras la aprobación del formulario I-130, su hijo/a deberá esperar a que su fecha de prioridad se actualice en el Boletín de Visas. El Boletín de Visas es una tabla mensual publicada por el Departamento de Estado. Muestra las fechas de prioridad que ahora son elegibles para solicitar una visa.
- El tiempo de espera puede ser de varios años, dependiendo del país de origen de su hijo.
Esta categoría se llama categoría de preferencia familiar primera (F1).
Hijos e hijas casados de cualquier edad
Si su hijo o hija está casado, se le considera en la categoría de Tercera Preferencia Familiar (F3), independientemente de su edad. Al igual que la categoría F1, esta es una categoría de preferencia familiar con un límite anual de visas y un período de espera considerable.
El proceso es el mismo: usted presenta el formulario I-130 para establecer una fecha de prioridad, y su hijo y su familia deben esperar a que esa fecha se actualice. Los tiempos de espera en esta categoría suelen ser muy largos, a veces más de una década.
Cómo patrocinar a un niño como titular de una tarjeta verde
Si usted es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), también puede patrocinar a sus hijos . Sin embargo, las normas son diferentes y más restrictivas que para los ciudadanos estadounidenses.
Un punto crucial es comprender que todos los niños patrocinados por un titular de tarjeta verde entran en la categoría de preferencia familiar. No existe una categoría de "familiar inmediato" para los hijos de residentes permanentes. Esto significa que siempre habrá un período de espera para obtener una visa.
Hijos solteros menores de 21 años
Los hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente entran en la categoría de Segunda Preferencia Familiar A (F2A). Deberá presentar el Formulario I-130 para obtener una fecha de prioridad, y su hijo deberá esperar a que dicha fecha entre en vigor. Si bien hay un plazo de espera, generalmente es mucho más corto que para otras categorías de preferencia.
Hijos e hijas solteros mayores de 21 años
Si su hijo o hija soltero tiene 21 años o más, se le asigna la categoría de Segunda Preferencia Familiar B (F2B). Los tiempos de espera en esta categoría son más largos que en la categoría F2A.
Una limitación crucial
Es muy importante saber que los residentes permanentes legales no pueden patrocinar a hijos casados. Si su hijo se casa antes de obtener su tarjeta de residencia, la petición se cancelará automáticamente. Si desea patrocinar a un hijo casado, primero debe obtener la ciudadanía estadounidense.
Una nota sobre la Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA)
Una de las mayores fuentes de ansiedad para los padres es el temor de que su hijo/a "cumpla con la edad". Esto sucede cuando un/a hijo/a cumple 21 años mientras espera su visa, lo que puede llevarlo/a a una categoría diferente, mucho más lenta.
La Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés) es una ley diseñada para abordar este problema. Proporciona una fórmula compleja que, en ocasiones, puede "congelar" la edad de un menor a efectos de inmigración. Esto puede protegerlo de superar la mayoría de edad y mantenerlo en una categoría de visa más rápida.
La aplicación de la CSPA al caso de su hijo depende de muchos factores. Es un aspecto muy técnico de la ley de inmigración, pero ofrece esperanza a muchas familias que enfrentan largas esperas.
Cómo un abogado puede ayudarle a resolver su problema legal
La familia lo es todo. El viaje para traer a tus padres o hijos a Estados Unidos es uno de los más importantes que emprenderás. El proceso es minucioso y hay mucho en juego. Quieres hacer todo bien para evitar retrasos o rechazos que podrían separar a tu familia.
Un abogado de inmigración con experiencia puede ser su socio más valioso y lo guiará en cada paso del camino.
En Bailey & Galyen, llevamos más de 40 años ayudando a personas y familias con sus necesidades legales. Nuestro bufete se fundó con un compromiso de servicio personalizado y dedicación a los objetivos de nuestros clientes. Entendemos que detrás de cada formulario y cada plazo, hay una familia que espera reunirse.
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