Si ha trabajado al menos 10 años o acumulado 40 créditos laborales, tiene derecho a participar en el programa de la Seguridad Social. Esto significa que, al cumplir 62 años, tiene derecho a recibir sus propias prestaciones de Jubilación del Seguro Social, independientemente de sus ingresos o estado civil.
Si está casado y tanto usted como su cónyuge trabajaron fuera del hogar, cada uno puede recibir su propia prestación de jubilación. Su prestación es independiente de la que su cónyuge tenga derecho a recibir.
Tiene una opción. Puede cobrar su propia prestación de jubilación o, si la mitad de la prestación de su cónyuge es mayor que la suya, puede optar por recibirla en su lugar. Solo recibe una, pero puede elegir la que sea mayor.
El divorcio no implica necesariamente la pérdida total de los derechos a la prestación de jubilación de su ex cónyuge. Si estuvo casado durante al menos 10 años y permanece soltero al cumplir los requisitos para recibirla, aún puede percibir parte de la prestación de su ex cónyuge si esta es superior a la suya.
Existen prestaciones para viudos y viudas. Los viudos y viudas pueden recibir parte o la totalidad de las prestaciones de su cónyuge fallecido si este tenía derecho a una mayor pensión de la Seguridad Social que el viudo o la viuda. Se puede solicitar una prestación reducida para viudos o viudas a partir de los 60 años.
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