Sí. Una orden de custodia de menores puede modificarse, pero los padres generalmente necesitan algo más que un acuerdo informal.
En Código de Familia de Texas, Sección 156.101Un tribunal puede modificar una orden relativa a la tutela, la custodia o el régimen de visitas si dicha modificación redunda en el interés superior del menor y se cumplen ciertos requisitos legales. Un posible fundamento es que «las circunstancias del menor, del tutor o de cualquier otra parte afectada por la orden hayan cambiado de manera sustancial».
Resumen en lenguaje sencillo: Un padre que desea modificar una orden de custodia generalmente debe demostrar que el cambio redundaría en el interés superior del menor y que algo importante ha cambiado desde la orden anterior.
Un “cambio material y sustancial” puede implicar que uno de los padres se mude de casa, un cambio importante en su horario laboral, nuevas preocupaciones de seguridad, cambios en la escuela o las necesidades médicas del niño, o el incumplimiento reiterado de la orden de custodia vigente por parte de uno de los padres. Las preocupaciones relacionadas con la violencia familiar, el abuso de sustancias, la negligencia o la ausencia prolongada de uno de los padres en la vida del niño también pueden influir en la conveniencia de una modificación.
Los padres no deben asumir que cualquier cambio en la vida de sus hijos justifica la modificación de una orden de custodia. Los hechos son importantes, y la orden vigente sigue siendo válida a menos que el tribunal la modifique. Antes de confiar en un acuerdo verbal o por mensaje de texto, consulte con un abogado especializado en derecho familiar. Las órdenes judiciales son importantes, y los acuerdos informales podrían no protegerle si surge una disputa posteriormente.