Si ha trabajado al menos 10 años o acumulado 40 créditos laborales, tiene derecho a participar en el programa de la Seguridad Social. Esto significa que, al cumplir 62 años, tiene derecho a recibir sus propias prestaciones de Jubilación del Seguro Social, independientemente de sus ingresos o estado civil.
Si está casado y tanto usted como su cónyuge trabajaron fuera del hogar, cada uno puede recibir su propia prestación de jubilación. Su prestación es independiente de la que su cónyuge tenga derecho a recibir.
Tiene una opción. Puede cobrar su propia prestación de jubilación o, si la mitad de la prestación de su cónyuge es mayor que la suya, puede optar por recibirla en su lugar. Solo recibe una, pero puede elegir la que sea mayor.
Divorcio no significa necesariamente que pierda todos los derechos al beneficio de jubilación de su excónyuge. Si estuvo casado durante al menos 10 años y no está casado cuando sea elegible, aún puede retirar el dinero de su ex si esa cantidad es mayor que la suya.
Existen prestaciones para viudos. Los viudos pueden recibir parte o la totalidad de las prestaciones de su cónyuge fallecido si este tenía derecho a más prestaciones del Seguro Social que el viudo. Se puede percibir una prestación de viudo reducida a partir de los 60 años.
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