Uno de los mitos legales más persistentes en este estado es que los propietarios de viviendas son responsables de los peatones que resbalan y caen sobre hielo o nieve en sus aceras. En realidad, decisiones bastante consistentes en nuestros tribunales durante la última década han desvanecido cualquier vestigio de dicha responsabilidad. Actualmente, un propietario generalmente no será responsable de la acumulación natural de hielo, nieve, lodo o limo en sus aceras.
No es sorprendente que, dado el clima de este estado, fuera el barro, en lugar de la nieve, el tema de una de las primeras incursiones de la Corte Suprema de Texas en este tema. El caso MO Dental Lab contra violación, 139 SW3d 671 (Tex. 2004), se refería a las lesiones sufridas por un paciente de un laboratorio dental que resbaló en el lodo acumulado en el estacionamiento de un dentista después de una lluvia. Al sostener que los propietarios no tienen responsabilidad por las lesiones asociadas con dichas acumulaciones naturales de lodo, la Corte Suprema de Texas sostuvo:
Responsabilizar a un propietario por la acumulación natural de lodo que permanece en su estado natural sería una carga pesada porque la lluvia está fuera del control de los propietarios. La mayoría de los invitados en Texas se encontrarán regularmente con condiciones naturales que involucran lodo común, y es probable que ocurran accidentes que involucran lodo y tierra que se acumulan naturalmente, independientemente de las precauciones que tomen los propietarios.
Laboratorio Dental MO, 139 SW3d en 676.
Decisiones posteriores en nuestros tribunales de apelaciones, aplicando el razonamiento de Laboratorio Dental MO, han descubierto que los resbalones y caídas causados por acumulaciones de hielo, nieve y “limo” también son inatacables. Véase, por ejemplo, Griffin v. 1438, Ltd., 2004 Aplicación de Texas. LEXIS 6403, en *10 (Aplicación de Texas—Fort Worth 15 de julio de 2004, sin mascota) (mem. op.) (la acumulación natural de precipitación congelada en el estacionamiento no es una condición excesivamente peligrosa); Eubanks contra Pappas Rests., Inc., 212 SW3d 838, 840-41 (Tex. App.—Houston [1st Dist.] 2006, sin mascota) (la acumulación natural de limo o barro no es una condición excesivamente peligrosa); Haney contra Jerry's GM, Ltd., 2009 Tex. App. LEXIS 1056, en *7 (Tex. App.—El Paso 12 de febrero de 2009, sin recurso) (“La formación natural de hielo no es una condición irrazonablemente peligrosa que imponga responsabilidad al propietario/operador de un inmueble”). Por lo tanto, no sorprende que, cuando volvió a abordar el tema, la Corte Suprema de Texas dictaminara que los propietarios de viviendas no tienen responsabilidad alguna por la acumulación natural de hielo. Véase Scott y White Mem. Hosp. muy justo, 310 SW3d 411, 414 (Texas 2010).
Es importante señalar, sin embargo, que las decisiones de estos tribunales en general se aplican sólo al hielo o nieve “que se produce naturalmente” y “que se acumula sin la ayuda o participación de contacto no natural”. Suficientemente bueno, 310 SW3d en 414 (Tex. 2010) Como lo indicó la Corte en Suficientemente bueno explicó: “una acumulación natural de hielo… es aquella que se acumula como resultado de un acto de la naturaleza… mientras que una acumulación [no] natural… se refiere a causas y factores distintos a las inclemencias del tiempo… es decir, a causas distintas a las fuerzas meteorológicas de la naturaleza”. Suficientemente bueno, 310 SW3d en 414. Véase también Id(La acumulación natural de hielo es aquella que ocurre “sin la ayuda o intervención de contacto artificial”). Por lo tanto, el hielo en las aceras que resulta del agua de riego congelada, fugas en tuberías, etc., puede generar responsabilidad para el propietario. Lo mismo podría ocurrir con los peligros en la propiedad del propietario, conocidos por él, que quedan peligrosamente ocultos por el hielo o la nieve. Ver identificación. (“[Una] excepción surgiría cuando la nieve o el hielo acumulados cubran un peligro normalmente abierto y obvio, como un agujero profundo en un estacionamiento o un parachoques de concreto elevado veinte centímetros.”).
Además, la regla de acumulación natural se aplica únicamente a outdoor acumulaciones. La lluvia natural, por ejemplo, que llega a un local puede considerarse propiamente como una condición irrazonablemente peligrosa, ya que “[e]ste no es un lugar natural ni es una manera natural de acumular lluvia”. Wal-Mart Stores, Inc. contra Sparkman, 2014 Aplicación de Texas. LEXIS 13293, 6 (Solicitud de Texas — Fort Worth 2014, solicitud presentada).