Las órdenes de manutención infantil en Texas abarcan más que los pagos mensuales básicos. Según el artículo 154.008 del Código de Familia de Texas , los tribunales también deben ordenar la manutención médica y dental. Estas obligaciones son obligatorias por ley y son independientes de la manutención infantil mensual estándar establecida en el artículo 154.064 del Código de Familia de Texas . Dichas órdenes pueden incluir cobertura de seguro, reembolso de primas, manutención médica en efectivo y el pago de facturas médicas no cubiertas por el seguro.
La manutención médica generalmente cubre el seguro médico y los gastos médicos. La manutención dental cubre el seguro dental y los gastos dentales. La manutención médica en efectivo es un pago adicional que el tribunal ordena cuando el menor no tiene acceso a un seguro médico a través de las opciones de seguro establecidas por ley. Estas distinciones ayudan a aclarar lo que cada padre debe proporcionar o pagar según una orden de manutención infantil en Texas.
¿Cuál es la diferencia entre la ayuda médica, la ayuda dental y la ayuda médica en efectivo?
Estas son tres obligaciones distintas según el Capítulo 154 del Código de Familia de Texas . La manutención médica es el deber de proveer para la atención médica del menor, generalmente mediante la contratación de un seguro médico. La manutención dental es un deber independiente que cubre el seguro dental y los gastos odontológicos. La manutención médica en efectivo es el dinero que el padre o la madre que paga la manutención del menor aporta cuando no hay un seguro médico disponible a un costo razonable; reemplaza la cobertura en lugar de complementarla.
Los límites de costo razonable
Generalmente, se considera que el seguro médico está disponible a un costo razonable cuando el costo de la cobertura del menor no supera el 9 % de los recursos anuales del progenitor que paga la manutención. El límite para el seguro dental es del 1.5 %. Ambos porcentajes se calculan en función de los recursos anuales, según lo define el artículo 154.062(b), que no es lo mismo que el salario neto. Cuando el progenitor que paga la manutención es responsable de la cobertura de más de un hijo, el límite se aplica al costo total de la cobertura de todos ellos, no a cada hijo por separado.
Ordenar a uno de los padres que contrate un seguro médico no siempre implica que deba asumir su costo. Cuando el padre o la madre que recibe la manutención es quien debe proporcionar el seguro, el tribunal le ordena pagar al otro progenitor una cantidad equivalente al costo real de dicha cobertura.
¿Qué ocurre cuando la prima es demasiado cara?
La ley no permite que el tribunal elija libremente entre las opciones disponibles. Las establece en un orden fijo, y el tribunal va revisando ese orden hasta encontrar una que cumpla con los requisitos. Una opción que no supera la prueba del costo razonable —un plan cuya prima para el menor excede el porcentaje aplicable— no cumple con los requisitos, por lo que el tribunal la descarta y considera la siguiente. Un plan que cuesta demasiado no se ordena de todos modos, y el excedente no se divide entre los padres. Simplemente se descarta.
La orden, establecida en el Código de Familia de Texas § 154.182(b), es la siguiente:
- Cobertura a través del empleo u organización de uno de los padres.Si el seguro médico para el niño está disponible a través del empleo, sindicato o asociación profesional de uno de los padres a un costo razonable, el tribunal debe ordenar a dicho padre que lo inscriba. Este paso es obligatorio, por lo que si existe un plan que cumpla con los requisitos, el análisis finaliza y el tribunal no considera las opciones posteriores.
- Cobertura de otra fuenteSi en la primera etapa no se encuentra disponible un plan que cumpla con los requisitos, el tribunal puede ordenar a uno de los padres que proporcione cobertura de otra fuente a un costo razonable. Esta medida es discrecional, por lo que el tribunal puede ordenar la cobertura en este punto, pero no está obligado a hacerlo.
- Apoyo médico en efectivoSi no se encuentra disponible una cobertura que cumpla con los requisitos en ninguna de las etapas anteriores, el tribunal deberá ordenar el pago de una ayuda económica para gastos médicos. Esta es la última etapa, a la que se llega solo después de haber descartado las opciones de cobertura mencionadas anteriormente.
Medicaid y el Programa de Seguro Médico Infantil (CHIP) funcionan de manera diferente. Ambos son programas gubernamentales de asistencia médica administrados por el estado. Medicaid cubre a los niños de familias de bajos ingresos, y CHIP cubre a los niños cuyas familias ganan demasiado para calificar para Medicaid, pero que no pueden costear fácilmente un seguro privado. Un tribunal no puede obligar a un padre a proporcionar ninguno de los dos, ya que la elegibilidad la determina el estado, no el tribunal. Lo que sí puede hacer el tribunal, cuando ninguno de los padres tiene acceso a un seguro médico privado a un costo razonable, es ordenar al padre o madre correspondiente que solicite de inmediato la participación del niño en dicho programa.
Cómo funciona la ayuda médica en efectivo
Cuando ninguno de los padres tiene seguro médico disponible para el hijo a un costo razonable, el tribunal ordena el pago de una pensión alimenticia. El monto no se basa en el costo real de la atención médica del niño, sino que es una cantidad fija establecida en la orden, con un límite máximo del 9% de los ingresos anuales del padre o madre que paga la pensión, y debe pagarse íntegramente independientemente de si el niño acude o no al médico ese mes. Esta cantidad no aumenta en un mes con hospitalización ni disminuye en un mes sin citas, y no es un reembolso de facturas que el otro padre o madre ya haya pagado. Los gastos médicos no reembolsados y no cubiertos por el seguro se gestionan por separado. Véase la sección siguiente.
El subsidio médico en efectivo lo paga el progenitor que abona la manutención de los hijos al otro progenitor y es adicional a la obligación regular de manutención de los hijos establecida en el artículo 154.183; no se excluye de ella. Por lo tanto, si se ordena a un progenitor pagar ambos, deberá pagarlos ambos. Es exigible por los mismos medios que la manutención de los hijos.
Dado que la obligación depende de la cobertura disponible, un cambio en lo que ofrece un empleador puede ser motivo para revisar la orden.
Apoyo dental
La asistencia dental se convirtió en una obligación legal independiente el 1 de septiembre de 2018, cuando se modificaron las leyes de manutención infantil para incluir el seguro dental y los gastos odontológicos junto con la asistencia médica. Cuenta con su propia disposición, el artículo 154.1825, que establece un orden de prioridad similar al anterior: primero la cobertura proporcionada por el empleador o la organización, y luego la cobertura de otra fuente.
Hay dos diferencias. El límite de costo razonable es del 1.5% en lugar del 9%. Y no hay un tercer paso: la ley de Texas no crea una obligación paralela de manutención dental en efectivo, por lo que cuando no se dispone de un seguro dental privado a un costo razonable, no existe un equivalente dental a la orden de pago en lugar de cobertura.
El empleador de uno de los padres podría ofrecer cobertura médica para el hijo dentro del límite del 9%, mientras que su plan dental excede el límite del 1.5%. En ese caso, el tribunal puede ordenar la cobertura médica que cumpla con los requisitos y tratar el tema dental por separado.
¿Cuál de los padres debe proporcionar el seguro médico y dental?
Cualquiera de los padres puede ser obligado a proporcionar seguro médico o dental. El padre que paga la manutención de los hijos no es automáticamente el que debe contratar la póliza.
El tribunal considera el costo, la accesibilidad y la calidad de la cobertura disponible para cada progenitor. El costo se define como el límite de costo razonable descrito anteriormente. La accesibilidad implica que el plan proporciona atención médica dentro de una distancia y un tiempo de viaje razonables desde la residencia principal del menor; por lo tanto, un plan puede cumplir con el límite de costo y aun así no ser el plan ordenado si su red no llega al lugar donde vive el menor. Aplicando estos factores al orden de prioridad descrito anteriormente, el progenitor que debe proporcionar cobertura es aquel que cuenta con una cobertura que cumpla con los requisitos. Un progenitor que no dispone de un plan que cumpla con los requisitos no puede ser obligado a presentar uno.
Cuando el progenitor que recibe la manutención de los hijos es el mismo que debe proporcionar la cobertura, el tribunal ordena al progenitor que paga la manutención que abone al otro progenitor una cantidad equivalente al coste real de dicha cobertura, como manutención adicional. Esto se aplica al seguro médico y, según el artículo 154.1825(d), también al seguro dental.
La orden judicial o el decreto de divorcio firmado prevalecen. En él se debe especificar quién debe proporcionar la cobertura, quién paga o reembolsa las primas, si corresponde la manutención médica en efectivo, cómo se dividen los gastos no cubiertos por el seguro y qué procedimientos de reembolso se aplican. Un acuerdo informal entre los padres no modifica estas obligaciones impuestas por el tribunal.
¿Cómo se dividen los gastos médicos, dentales y de ortodoncia no cubiertos por el seguro?
La ley de Texas no exige una división universal del 50/50 de los gastos médicos no cubiertos por el seguro. Según el artículo 154.183 del Código de Familia de Texas , el tribunal debe asignar los gastos médicos razonables y necesarios que no sean reembolsados por el seguro ni cubiertos por la manutención médica en efectivo entre los padres, de acuerdo con sus circunstancias.
Estos gastos pueden incluir deducibles, copagos, gastos de visión y odontológicos no reembolsados, y otros costos de atención médica razonables y necesarios. El tratamiento de ortodoncia puede considerarse un gasto dental, pero el reembolso de un cargo específico depende de los términos de la orden de manutención y de si el gasto cumple con los requisitos aplicables.
Por ejemplo, supongamos que un tratamiento dental cubierto cuesta $1,200 y el seguro paga $700. Los $500 restantes no están cubiertos por el seguro. Si la orden judicial distribuye esos gastos elegibles por igual, cada padre sería responsable de $250. Si la orden utiliza una distribución diferente, prevalecerá esa distribución.
El procedimiento de reembolso se deriva de la orden judicial. Muchas órdenes judiciales en Texas utilizan dos plazos de 30 días: el padre o la madre que se hizo cargo del niño tiene 30 días a partir de la recepción de la documentación para enviar al otro progenitor las facturas y las explicaciones de los beneficios que muestran lo que el seguro no cubrió, y el otro progenitor tiene 30 días a partir de la recepción de esos documentos para pagar la parte que le corresponde.
El segundo plazo no empieza a contar hasta que lleguen los documentos, por lo que retrasar la documentación retrasa el plazo del otro progenitor. No todas las órdenes judiciales utilizan estos plazos, y los padres deben respetar los plazos establecidos en su propia orden en lugar de asumir que un plazo de 30 días o una división equitativa (50/50) se aplica en todos los casos de Texas.
¿Qué sucede si uno de los padres no proporciona cobertura o no paga su parte?
La ejecución de la orden aborda lo que ya no se ha proporcionado o pagado conforme a la orden vigente. Modificar la orden en el futuro es un proceso aparte, que se trata en la siguiente sección.
Las obligaciones de manutención médica y dental son obligaciones de manutención infantil y pueden hacerse cumplir mediante los procedimientos disponibles para tal fin, incluyendo la retención de ingresos cuando corresponda (§ 154.183). El Código de Familia de Texas § 154.188 añade una consecuencia específica: un padre al que se le ordena proporcionar seguro médico o dental, o pagar manutención infantil adicional para cubrir el costo de dicho seguro, y que no lo hace, puede ser considerado responsable de los gastos médicos y dentales necesarios del menor y de las primas o contribuciones del seguro pagadas en su nombre. Por lo tanto, si una orden exige que un padre reembolse el 50% de los gastos dentales calificados no cubiertos por el seguro y ese padre no paga las cantidades debidamente documentadas, el otro padre puede solicitar el cumplimiento de la orden vigente.
Un progenitor no debe asumir que la pérdida del seguro médico suspende la obligación existente. El progenitor obligado a proporcionar seguro médico o dental generalmente debe notificar al otro progenitor y a cualquier organismo de manutención infantil que haga cumplir la obligación, a más tardar 15 días después de que la cobertura finalice o caduque (§ 154.189). Por lo general, se requiere la notificación dentro de los 15 días si posteriormente se dispone de una cobertura de reemplazo.
¿Se puede modificar la asistencia médica o dental?
Sí. La asistencia médica y dental puede modificarse cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 156.401 del Código de Familia de Texas.
Un tribunal puede modificar la manutención médica o dental tras un cambio sustancial en las circunstancias del menor o de otra persona afectada por la orden. Un cambio de empleo, la pérdida del seguro o una modificación significativa de la cobertura disponible pueden ser factores relevantes, según las circunstancias.
Otra base general para modificar la manutención infantil puede aplicarse cuando han transcurrido al menos tres años desde que se dictó o modificó la orden y el monto actual difiere del monto establecido en las directrices en un 20 % o en $100. Esta opción de tres años no se aplica cuando los padres acordaron un monto de manutención diferente al establecido en las directrices. En ese caso, la orden solo puede modificarse demostrando un cambio material y sustancial en las circunstancias.
Por lo general, una modificación solo se aplica a las obligaciones de manutención que se generan después de que el otro progenitor sea notificado en el juicio de modificación o comparezca en el mismo, lo que ocurra primero (§ 156.401(b)). La presentación de la solicitud no tiene efecto retroactivo. Los montos que vencieron antes de ese momento siguen siendo adeudados conforme a la orden vigente.
Un acuerdo informal entre los padres no modifica por sí solo una orden judicial. Hasta que la orden se modifique mediante el proceso legal correspondiente, la orden existente generalmente sigue siendo la directiva ejecutable.
Hable con un abogado de derecho familiar de Texas sobre la asistencia médica y dental.
La asistencia médica, la asistencia dental, la asistencia médica en efectivo y los gastos de atención médica no reembolsados pueden generar disputas cuando una orden está desactualizada, es poco clara o ya no refleja el seguro disponible para los padres. El proceso legal apropiado puede implicar una moción para hacer cumplir una orden existente o una demanda para modificarla, según el caso.
Si tiene preguntas sobre una orden de manutención infantil en Texas , cobertura médica o dental, gastos médicos impagos o una posible modificación, comuníquese con Bailey & Galyen para analizar la orden y las opciones legales que puedan aplicarse.
Preguntas frecuentes
1. ¿La manutención dental es independiente de la manutención infantil regular en Texas?
Sí. La ley de Texas considera la atención dental como una obligación adicional de manutención infantil. El Código de Familia de Texas, § 154.064, establece que las pautas de manutención infantil presuponen que el padre o madre que paga la manutención proporcionará atención médica y dental además de la manutención infantil establecida en las pautas.
2. ¿Se consideran los aparatos de ortodoncia un gasto dental en los casos de manutención infantil en Texas?
El tratamiento de ortodoncia, como los aparatos dentales, puede considerarse un gasto odontológico, pero la responsabilidad del pago depende de la orden de manutención y de las circunstancias del gasto. El artículo 154.183 del Código de Familia de Texas exige que el tribunal distribuya entre los padres, según sus circunstancias, los gastos médicos razonables y necesarios no reembolsados, incluidos los dentales. Los padres deben revisar la sentencia para verificar si existen requisitos de notificación, documentación, consentimiento o reembolso aplicables al tratamiento de ortodoncia.
3. ¿Qué sucede si el padre o la madre obligados a proporcionar un seguro pierden esa cobertura?
La orden de manutención vigente no desaparece automáticamente al perderse la cobertura. El progenitor que paga la manutención de los hijos y que tiene la obligación de proporcionar seguro médico o dental debe notificar la cancelación o el vencimiento de la cobertura al otro progenitor y a cualquier agencia de cumplimiento de la manutención infantil a más tardar 15 días después de la pérdida de la cobertura, según lo estipulado en el artículo 154.189 del Código de Familia de Texas. Si se dispone de una cobertura de reemplazo, la ley exige que se notifique dentro de los 15 días posteriores a su disponibilidad.
Dependiendo de la orden judicial vigente y de las opciones de seguro disponibles en ese momento, puede ser necesario modificar qué progenitor proporciona la cobertura o cómo se paga la manutención médica.
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