Como trabajador lesionado, puede entrar y salir de períodos de elegibilidad para recibir sus beneficios de compensación laboral. En concreto, veamos cuándo su médico ha indicado que puede realizar algún tipo de trabajo, pero con restricciones.
Suponiendo que su médico o usted le hayan proporcionado esta información a su empleador, pueden suceder un par de cosas en este punto.
Escenario A : Su empresa no tiene un puesto de trabajo ligero al que pueda reincorporarse. Recibieron las restricciones del médico e indicaron que no pueden ofrecerle ningún tipo de trabajo ligero que cumpla con dichas restricciones. No necesita hacer nada más; seguirá recibiendo sus prestaciones semanales a través de la aseguradora de compensación laboral. La aseguradora debe pagarle las prestaciones en este momento.
Escenario B : Su empresa ha recibido la autorización de su médico para realizar tareas ligeras y ha decidido crearle un puesto de trabajo con esas características. Aquí es donde la cosa se pone muy técnica. Su empleador DEBE ofrecerle una Oferta de Trabajo Ligero de Buena Fe. Esto significa que debe proporcionarle, por escrito (enviada por correo certificado o entregada en mano), una descripción precisa de las tareas que realizará en el trabajo, y este trabajo DEBE ajustarse a las restricciones que le ha indicado su médico.
A continuación se presenta una lista rápida de los requisitos de la Regla 129.6, con respecto a la oferta de buena fe de servicio liviano:
De conformidad con la Regla 129.6, una Oferta de Buena Fe de Trabajo Ligero DEBE
- tener una copia adjunta del informe de estado del trabajo en el que se basa la oferta
- indicar el lugar en el que trabajará el empleado
- Indique el horario en el que trabajará el empleado.
- indicar el salario que se le pagará al empleado
- Proporcionar una descripción de los requisitos físicos y de tiempo que implicará el puesto.
- Proporcionar una declaración de que el empleador solo asignará tareas acordes con las capacidades físicas, los conocimientos y las habilidades del empleado, y que proporcionará capacitación si es necesario.
- ofrecer un puesto de trabajo en un lugar que sea geográficamente accesible (129.6(e))
Si falta incluso uno solo de estos requisitos, NO necesita regresar al trabajo (en la mayoría de los casos), y la compañía de seguros de compensación laboral debe pagarle los beneficios por no trabajar.
En caso de duda, le recomendamos contactar con nuestra oficina para una consulta gratuita sobre este asunto. Se trata de un asunto muy técnico, y dado que el empleador o la aseguradora tienen directrices estrictas que deben cumplir al determinar su elegibilidad para recibir beneficios monetarios, usted también tiene ciertas responsabilidades.
Llame a Bailey & Galyen hoy. Podemos ayudarle a superar esto.
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