Distanciamiento social y acceso en medio de una pandemia
La pandemia del coronavirus ha afectado prácticamente todos los aspectos de nuestra vida, y quizás ninguno tanto como la custodia y el régimen de visitas de los hijos en el caso de padres divorciados. Ante las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de minimizar el contacto con otras personas, los padres tienen motivos legítimos para preocuparse por los riesgos que implica el traslado de los niños entre ambos hogares.
Aunque actualmente no hay órdenes de confinamiento vigentes, los expertos en salud pública advierten que podríamos presenciar un rebrote significativo del virus al entrar en los meses de invierno. Como padre o madre divorciado/a, es posible que tenga varias preguntas sobre qué puede hacer usted (y sus hijos). Afortunadamente, la Corte Suprema de Texas ha abordado muchas de las posibles inquietudes relacionadas con la COVID-19 y la custodia compartida.
¿Se pueden limitar o suspender las visitas por temor al COVID-19?
El Tribunal Supremo de Texas ha declarado que todas las órdenes judiciales relativas a la custodia y el régimen de visitas seguirán vigentes y serán vinculantes durante la pandemia. El progenitor con la custodia debe permitir que el progenitor sin la custodia pase tiempo con los hijos menores de edad de acuerdo con los términos de la orden de custodia y régimen de visitas. Si tiene motivos legítimos para preocuparse por la salud de su hijo o de otros miembros de la familia, puede solicitar al tribunal que modifique el régimen de visitas. Para que el tribunal conceda dicha solicitud, normalmente deberá presentar nuevas pruebas que demuestren un cambio sustancial en las circunstancias y que justifiquen que un régimen revisado redunde en beneficio del menor.
Si intenta negarle el acceso a sus hijos menores al padre sin custodia sin modificar la orden, corre el riesgo de ser declarado culpable de desacato y enfrentar multas o incluso penas de prisión. El tribunal también puede ordenarle que pague los gastos en los que haya incurrido el padre sin custodia en relación con la denegación de visitas y puede exigir visitas adicionales para compensar el tiempo de crianza perdido. De ser posible, intente llegar a un acuerdo con el padre con custodia que minimice los riesgos para todos los involucrados.
¿Qué pasa si Texas vuelve a imponer una orden de refugio en el lugar?
Cuando la Corte Suprema de Texas emitió su fallo previo, que establecía que las órdenes de posesión y acceso seguían vigentes, ya estaba vigente una orden de confinamiento. De hecho, la orden de emergencia emitida por la Corte Suprema de Texas el 18 de septiembre de 2020, en el párrafo 12, estableció específicamente que la posesión y el acceso no se ven afectados por las órdenes de confinamiento ni por otras órdenes gubernamentales que restringen la movilidad durante la pandemia. Por consiguiente, cabe esperar que se aplique el mismo principio si se implementa otra orden de confinamiento.
¿Puede un padre con custodia que es un trabajador esencial correr el riesgo de perder la custodia?
Como trabajador esencial, es posible que le preocupe el impacto que podría tener ir a trabajar en sus derechos como padre con custodia. Debido a que usted está en la fuerza laboral, tiene un riesgo potencialmente mayor de exposición al virus. Además, es posible que no pueda estar en casa con sus hijos si asisten a la escuela de forma remota. Si permite que los niños pasen más tiempo con el otro padre, ¿puede correr el riesgo de perder la posesión/custodia? ¿Puede el otro padre intentar cambiar la relación de custodia debido a preocupaciones sobre su riesgo de exposición?
A ambas preguntas, la respuesta probablemente sea no. Según la orden de emergencia de la Corte Suprema de Texas, una relación de custodia y visitas existente solo puede modificarse mediante una solicitud ante el tribunal. Lo ideal sería que usted pudiera llegar a un acuerdo con su excónyuge para establecer medidas temporales que beneficien a sus hijos. Si no logran un acuerdo mutuo y deben solicitar la intervención del tribunal, este probablemente dará gran importancia al hecho de que el cambio solicitado sea temporal. A falta de pruebas que demuestren que un cambio permanente beneficia a los hijos, el tribunal no lo autorizará.
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